Bogotá
D.C., 28 de Marzo de 2019.
Señores:
Sección
de Investigación
EL
ESPECTADOR.
Respetuoso
saludo,
De
acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución
Política de Colombia, el cual reza ‘‘(…) Se garantiza el derecho a la
rectificación
en condiciones de equidad. No habrá
censura’’, a través del presente escrito, me permito solicitar la rectificación de la información
señalada en el artículo que se denominó Las sanciones más severas contra
EPS, el cual fue publicado en la página web
www.elespectador.com el día 9 de marzo de 2019 a las 8:55 p.m., y difundido a través de sus diferentes redes sociales, específicamente
la cuenta en Twitter @elespectador, teniendo en cuenta que en el mismo se han consagrado
inexactitudes e informaciones falsas que atentan contra mi honra y buen nombre,
en la siguiente forma:
1.
En el artículo memorado se estipuló que
‘‘Saludcoop, en liquidación por malos manejos, lidera el ranking de las multas
más altas fijadas por la Supersalud, con $1.723 millones’’, dejando de lado los
hechos concretos que motivan dicha afirmación indefinida,
pues la ‘Redacción Investigación’ a lo largo del escrito, se limitó a señalar las
quejas de los usuarios que dieron lugar a las sanciones, omitiendo la
aclaración que sobre los mismos se hacía necesaria, es decir, manifestar que
las multas efectuadas por la Supersalud fueron fijadas desde y a partir del año
2013, debido a los malos manejos realizados por parte del Estado a través de los
interventores a cargo, mismos que ahora deben responder por presunta
corrupción, debido a la administración efectuada.
2.
De otra parte, no es cierto como así se señaló que el dueño de la EPS Saludcoop
sea el suscrito, pues se omitió informar de manera veraz, acertada y correcta
que la EPS es un Organismo Cooperativo, fundado por un grupo de Cooperativas y
Entidades sin ánimo de lucro, por lo dicho, mi papel desde la constitución de
la misma no puede ser considerado como dueño, más por el contrario, me permito
aclarar que fungí como director ejecutivo desde su constitución hasta inicios
del año 2011.
3.
Es importante aclarar que no se puede omitir que la calidad en la prestación
del servicio de Salud a manos del Estado debido a las funciones de
administración por parte de los interventores a los que se les encargó dicha
labor, desmejoró en manera tal,que las quejas de los usuarios y las sanciones
efectuadas por la Supersalud obedecieron a dicho factor, por ende, es necesario
informar con claridad y precisión tales factores, sin que se pretenda dejar en
una afirmación indefinida.
4.
Por lo dicho, reclamo que en el mismo espacio, por los mismos medios y con la importancia
que se le generó a la publicación original, en aras de proteger el equilibrio informativo y el derecho a la información sea
rectificada la columna Las sanciones más severas contra EPS.
Atentamente.
Carlos
Gustavo Palacino Antía.
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