jueves, 28 de marzo de 2019

Asunto: solicitud de rectificación con base a lo estipulado en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia


Bogotá D.C., 28 de Marzo de 2019.

Señores:
Sección de Investigación
EL ESPECTADOR.

Respetuoso saludo,


De acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza ‘‘(…) Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura’’, a través del presente escrito, me  permito solicitar la rectificación de la información señalada en el artículo que se denominó Las sanciones más severas contra EPS, el cual fue publicado en la página web www.elespectador.com el día 9 de marzo de 2019 a las 8:55 p.m., y difundido a través de sus diferentes redes sociales, específicamente la cuenta en Twitter @elespectador,  teniendo en cuenta que en el mismo se han consagrado inexactitudes e informaciones falsas que atentan contra mi honra y buen nombre, en la siguiente forma:


1.  En el artículo memorado se estipuló que ‘‘Saludcoop, en liquidación por malos manejos, lidera el ranking de las multas más altas fijadas por la Supersalud, con $1.723 millones’’, dejando de lado los hechos concretos que motivan dicha afirmación indefinida, pues la ‘Redacción Investigación’ a lo largo del escrito, se limitó a señalar  las quejas de los usuarios que dieron lugar a las sanciones, omitiendo la aclaración que sobre los mismos se hacía necesaria, es decir, manifestar que las multas efectuadas por la Supersalud fueron fijadas desde y a partir del año 2013, debido a los malos manejos  realizados por parte del Estado a través de los interventores a cargo, mismos que ahora deben responder por presunta corrupción, debido a la administración efectuada.


2. De otra parte, no es cierto como así se señaló que el dueño de la EPS Saludcoop sea el suscrito, pues se omitió informar de manera veraz, acertada y correcta que la EPS es un Organismo Cooperativo, fundado por un grupo de Cooperativas y Entidades sin ánimo de lucro, por lo dicho, mi papel desde la constitución de la misma no puede ser considerado como dueño, más por el contrario, me permito aclarar que fungí como director ejecutivo desde su constitución hasta inicios del año 2011.


3. Es importante aclarar que no se puede omitir que la calidad en la prestación del servicio de Salud a manos del Estado debido a las funciones de administración por parte de los interventores a los que se les encargó dicha labor, desmejoró en manera tal,que las quejas de los usuarios y las sanciones efectuadas por la Supersalud obedecieron a dicho factor, por ende, es necesario informar con claridad y precisión tales factores, sin que se pretenda dejar en una afirmación indefinida.


4. Por lo dicho, reclamo que en el mismo espacio, por los mismos medios y con la importancia que se le generó a la publicación original, en aras de proteger el equilibrio  informativo y el derecho a la información sea rectificada la columna Las sanciones más severas contra EPS.


Atentamente.

Carlos Gustavo Palacino Antía.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comunicado a la opinión pública: Avances en el juicio de Carlos Palacino

El motivo del presente documento es hacer un llamado a la opinión publica respecto a la difusión de la información que los diferentes m...